Detalle sentencia TC/0311/15

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Publicación: Viernes 25 de Septiembre , 2015 / 06:39 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2007-0018

La acción directa en inconstitucionalidad incoada por Nelsy Altagracia Rodríguez en contra los artículos 428 y 429 de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, y de la Sentencia núm. 12/2007, dictada por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del distrito judicial de Monseñor Nouel, el cuatro (4) de mayo de dos mil siete (2007).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (Art. 185.1 Constitución; Arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: parte interesada (Constitución 2002). Acción directa de inconstitucionalidad: procedimiento aplicable (Constitución 2010). Sentencia número 12/2007. Acción directa de inconstitucionalidad: objeto (Art. 185 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: control concentrado (Art. 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: no procede contra decisiones jurisdiccionales (TC/0052/12; TC/0053/12; TC/0055/12; TC/0066/12; TC/0067/12; TC/0068/12; TC/0074/12; TC/0075/12; TC/0076/12; TC/0077/12; TC/0078/12; TC/0086/12; TC/0087/12; TC/0089/12; TC/0102/12; TC/0103/12,TC/0104/12; TC/0008/13; TC/0064/13; TC/0083/13; TC/0084/13; TC/0087/13; TC/0095/13;  y TC/0388/14). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Artículos 428 y 429 del Código Procesal Penal. Legislador: poder de configuración de las condiciones y excepciones para recurrir (TC/0270/13). Test de igualdad: método idóneo y razonable que permite evaluar cualquier situación y establecer si una norma transgrede el principio de igualdad (TC/0033/12; TC/0094/12; TC/0049/13; y TC/0060/14). Recurso de revisión penal: naturaleza excepcional (TC/0342/14). Recurso de revisión penal: naturaleza, fundamento y regulación (Arts. 428 y siguientes CPP). Recurso de revisión penal: fundamentado en la premisa de un posible error material. Principio de dignidad humana: justificación de que solo condenado pueda recurrir. Recurso de revisión penal: el imputado es el que puede sufrir vejaciones a su dignidad humana frente a una condena. Principio de irretroactividad: apreciación (Art. 110 Constitución). Principio de seguridad jurídica: justificación de que solo el condenado pueda recurrir. Principio non bis in ídem: aplicación (Art. 69.5 Constitución; TC/0027/14; TC/0183/14). Recurso de revisión penal: su limitación constituye una regulación razonable en beneficio de la dignidad humana y de los principios de seguridad jurídica y de non bis in ídem. Acción directa de inconstitucionalidad: conforme a la Constitución.

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17/01/2018
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