Revisión constitucional de sentencia de amparo. Sentencias de amparo: son recurribles en revisión y terceria (artículo 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (artículo 100 LOTCPC). Procedimiento ordinario: es la vía judicial efectiva para resolver la litis sobre la propiedad de un inmueble. Acción de amparo: por ser un procedimiento sumario no es la vía adecuada para solucionar este conflicto (TC/0030/12). Acción de amparo: es inadmisible cuando existe otra vía judicial que permite la protección de los derechos fundamentales alegadamente conculcados (artículo 70.1 LOTCPC). Acoge. Voto particular de la magistrada Jiménez Martínez.