Detalle sentencia TC/0310/14

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Publicación: Lunes 22 de Diciembre , 2014 / 05:46 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0074

recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la señora Yenni Aquino Vásquez, Silverio Torres, Gregoria Bernarda, Víctor Marcelo Ramos, Olmedo Senteme, Grabiela Del Rosario, Francisca De León, Juan Herrera, Jesús Diroche, Santo Olivo Sánchez, Juan José German, Andrea Carpio, Pablo Santana, Tomas Familia, Silvia Castro, Altagracia Jean Boye, Beato Aquino, Ruth Esther Mejía, Ramón Quezada, Aurelio Antonio Mañón, Jesús Lorenzo, Toribio Castro, Francisco Zamora, José Altagracia Mejía, Gregorio Aquino, Felipe Aquino, Juan Reyes, Telo Eusebio, Felipe German Mota, Jesús M. Severino, Leoncia R. De la Cruz, Genaro Antonio Ruiz, Confesor Amparo, Isabel Reyna Mejía, Fausto Sosa, Sandra I. Gerra, Francisco Minaya, Ana Silvia Moreta, Alexandra Ramírez, Antonio Denis, Miguel Ángel Torres, Alexander Zamora, Carlos Pascual, Miguel Sano, Moreno Peña, José M. Aquino, Amada de Jesús, Beatriz Carmona, Reyno Brito, Gregorio Zamora, Silvio Aquino, Silvia de los Santos, Félix Hernández, Niltinio Eschale, Rosa Luna Seño, Ramona Moreno, Dominga Jiménez, Eduardo González, Ángel Luis Torres, Miguel Zabala, Alfonzo Aquino, Juan de Jesús Amparo, Félix de la Cruz, Wenseslao Zamora, Felipa Castro, Sandrino García, Pancho Lugo, Dolores Santana, Eladio Zabala Manzanillo, Bartolomé Bodre, Ruddi Berto Crispín, Paula E. Martes, Deseado Cleto, Julia Yoselin de la Cruz, Juan P. Tolentino Mañón, Francisca Bisioso de Jesús, Nelson Mejía Reyes y Miguel Aquino Coca, contra la Sentencia núm. 0122-2011, dictada por el Juzgado de Paz del municipio Sabana Grande de Boyá el dos (2) de septiembre de dos mil once (2011).

Sumario

Recurso de casación: Suprema Corte de Justicia: Incompetente. Principio de Aplicación Inmediata de las Leyes Procesales. Excepción: situación jurídica consolidad (TC/0024/12). Derechos adquiridos y situación jurídica consolidada: concepto (TC/0013/12).  Suprema Corte de Justicia: único tribunal competente para conocer de los recursos de casación en  calidad de Corte de Casación. Ley 3726. Recurso de casación: Competencia. Principio de efectividad. Principio Competence de la competence: naturaleza. Principio de oficiosidad: la ley 137-11 faculta al Tribunal Constitucional a recalificar el recurso de casación en un recurso de revisión constitucional. (TC/0024/12, TC/0013/12). Principio de efectividad: tutela judicial diferenciada (artículo 7.4 Ley 137-11). Principio de favorabilidad (artículo 7.5 Ley 137-11).Principios de efectividad y favorabilidad: aplicación (TC/0073/13). Denegación de justicia: Suprema Corte de Justicia. Admisibilidad: (artículo 100 Ley 137-11). Recurso de revisión de sentencia de amparo: especial trascendencia o relevancia constitucional (Artículo 100 LOTCPC). Notificación del recurso: a persona o a domicilio (TC/0034/13). Sentencia: contradicción entre los motivos y el dispositivo. Acción de amparo: incompetencia. Acoge recurso. Anula Sentencia. Envía expediente jurisdicción ordinaria. Votos salvados magistrado de los Santos y Jiménez Martínez.

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17/01/2018
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