recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por José María Ureña Castillo, Juan Federico Ruiz de los Santos, Genoveva Charles, Divina de la Cruz Gómez, Merys González Rosario, Leticia Merie Puente Martínez, Gionny Ramírez, Mercedes Valenzuela, Dalbert Juma, Yoel Reyes, Andrie Steban Suazo Luna, Joann Morel Castillo y Raysa Mesa contra la Sentencia núm. 035-16-SCON-00403, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.N. el diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo (Art. 95 LOTCPC). Plazo: 5 días contados a partir de la notificación de la sentencia (Art. 95 LOTCPC); (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: derechos fundamentales a elegir y ser elegido (Art. 22.1 Constitución). Tribunal Constitucional: estos derechos sólo pueden ser ejercidos en el ámbito del quehacer público por tratarse de derechos políticos de ciudadanía. Derechos a elegir y ser elegido: susceptibles de ser reivindicados frente al Estado (TC/0226/13). Acción de amparo: manifiestamente improcedente (Art. 70.3 LOTCPC). Improcedencia: deriva del hecho de que los recurrentes no están reclamando la reivindicación de un derecho fundamental (TC/0297/14). Acción de amaro: inadmisible. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: Vásquez Sámuel.