Detalle sentencia TC/0306/20

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Publicación: Lunes 21 de Diciembre , 2020 / 03:00 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2011-0001

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas, Inc. (ACOPROVI), contra: a) La Ordenanza núm. 4/2010, sobre Tramites, Procedimientos, Tasas y Arbitrios de Planeamiento Urbano y b) La Ordenanza (informe) núm. 3/2010, sobre Arbitrio por Uso y Mantenimiento de Suelo (predial), ambas dictadas por el Consejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional el veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (arts. 185.1 Constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: Interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Ordenanza (informe) núm. 3/2010, sobre Arbitrio por Uso y Mantenimiento de Suelo (predial), dictada por el Consejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional el veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010). Acción directa de inconstitucionalidad: Mediante la Sentencia TC/0126/16, fue declarada inadmisible una acción de inconstitucionalidad incoada por la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana, (ASONAHORES) y la Asociación de Hoteles de Santo Domingo (AHSD) contra esta misma ordenanza núm. 3/2010. Acción directa de inconstitucionalidad: Falta de objeto. Acción directa de inconstitucionalidad: Ordenanza núm. 4/2010, sobre Tramites, Procedimientos, Tasas y Arbitrios de Planeamiento Urbano, dictada por el Consejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional. Acción directa de inconstitucionalidad: La constitucionalidad de esta ordenanza también fue examinada mediante la indicada sentencia TC/0126/16. Sentencia TC/0126/16: Autoridad de cosa juzgada constitucional (art. 45 LOTCPC); (TC/0193/13). Tribunal Constitucional: ACOGER de manera parcial, en cuanto al fondo, la citada acción directa de inconstitucionalidad contra la 4/2010, dictada por el Concejo Municipal del Ayuntamiento del Distrito Nacional el veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010), y DECLARAR no conforme con la Constitución de la República el ordinal cuarto de la referida ordenanza, por violar los artículos 73, 200 y 243 de la Carta Sustantiva, por los motivos precedentemente expuestos. Acción directa de inconstitucionalidad: Tribunal declarará inadmisible la acción de inconstitucionalidad en lo que respecta al ordinal cuarto de la ordenanza cuestionada, mientras que en relación con los demás ordinales procederá a conocer el fondo de la acción de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: La acción que nos ocupa fue rechazada en el entendido de que el Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional estableció una tasa, no un impuesto ni un arbitrio. Ciertamente, aquí de lo que se trata es de la imposición de una tasa cuyo hecho imponible lo constituye la prestación de un servicio en aras de que el sujeto pasivo se beneficie del dominio público, uso y mantenimiento del suelo del Distrito Nacional. De manera, que ha quedado claramente establecido que en la especie existe una contraprestación, característica propia de las tasas y no de los arbitrios ni de los impuestos. Acción directa de inconstitucionalidad: Rechaza. Voto particular: magistrados Beard Marcos, Gómez Ramírez, Jiménez Martínez, Valera Montero y Diaz Filpo.

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21/12/2020
tc-0306-20-tc-01-2011-0001.pdf
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