Revisión de decisión jurisdiccional: competencia (artículo 185.4 y 277 constitucional; 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11). Revisión de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (artículo 53 LOTCPC). Revisión de decisión jurisdiccional: inadmisible cuando el recurrente no haya invocado la violación del derecho fundamental tan pronto tuvo conocimiento de la misma (artículo 53.3, literal a). Suprema Corte Justicia: determinación si la ley ha sido mal o bien aplicada. Tribunal Constitucional: cuestiones de legalidad y de hechos escapan de su competencia. Inadmite. Votos particulares de los magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.