Detalle sentencia TC/0305/14

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Publicación: Lunes 22 de Diciembre , 2014 / 03:33 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-03-2014-0001

conflicto de competencia entre la Junta Central Electoral y el Gobierno Central, a través de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), dependencia del Ministerio de Hacienda, de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014).

Sumario

Conflicto de competencia. Conflicto de competencia: de orden constitucional. Conflicto de competencia (artículos 185.3 de la Constitución; 59 de la LOTCPC). Conflicto de competencia: requisitos de admisibilidad (TC/0061/12). Conflicto de competencia: admisible por concurrir todos y cada uno de los requisitos exigidos (TC/0061/12). Conflicto de competencia: de orden constitucional. Intervención voluntaria: rechaza. Dirección General de Contrataciones Públicas: naturaleza. Conflicto de competencias: relativos a órganos administrativos subordinados. Órganos administrativos. Junta Central Electoral: autonomía e independencia (artículo 212 de la Constitución). Autonomía e independencia: no permite interferencia de carácter administrativo que provengan de otras fuentes de poder. Autonomía: órgano extrapoder (Constitución del 2010). Autonomía constitucional: manifestaciones (funcional, administrativa y presupuestaria). Autonomía funcional: mayor grado de independencia o autogobierno. Autonomía administrativa: autorganización y autoadministración. Autonomía presupuestaria: garantiza una amplia libertad de acción en la elaboración de los presupuestos. Junta Central Electoral: competencias de fundamentales, accesorias e instrumentales. Junta Central Electoral: sus competencias fundamentales no estar limitadas por el  legislativo o dependencias del Poder Ejecutivo. Tribunal Constitucional: limitar la autonomía constitucional equivale a transferir por vía legal una potestad constitucional. Actuación administrativa: garantía de independencia y autonomía. Contabilidad: control. Contraloría General de la República: objeto. Contraloría General de la República: carece de la autonomía necesaria para ser un órgano extrapoder. Órganos constitucionales: no existe posibilidad de que una entidad administrativa subordinada a un poder del Estado pueda ser configurada legalmente como intermediaria ante estos. Órganos de autonomía constitucional: sus actos no pueden estar sujetos al control administrativo y financiero ejercido por una dependencia del Poder Ejecutivo u otra instancia infraconstitucional. Órganos con autonomía constitucional: control. Autonomía Constitucional: pone fin a la vía administrativa. Junta Central Electoral: el control interno de la actuación administrativa y financiera constituye una competencia accesoria de la de la Junta Central Electoral que puede ser regulada por vía reglamentaria. Admite. Acoge. Votos particulares de los Magistrados Piña Medrano, de los Santos Acosta, Vásquez Sámuel, Bonilla Hernández y Jiménez Martínez.

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17/01/2018
tc-0305-14.pdf
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