Detalle sentencia TC/0304/14

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Publicación: Viernes 19 de Diciembre , 2014 / 08:50 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-1999-0006

la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el ciudadano Rafael Vásquez Arámboles contra el Reglamento núm. 683-86, que crea el Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Construcción y sus afines del cinco (5) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido. Acción directa de inconstitucionalidad: objeto (artículo 185.1 de la Constitución; artículo 36 de la Ley 137-11). Acción directa en inconstitucionalidad: Legitimación activa. Acción directa de inconstitucionalidad: está sujeta a las condiciones exigidas en la Constitución de 1994. Legitimación activa o calidad: parte interesada (TC/0013/12; TC/0017/12; TC/022/12; TC/0023/12; TC/0024/12; TC/0025/12; TC/0027/12; TC/0028/12; TC/0033/12; TC/0033/12). Legitimación activa o calidad: cuestión de naturaleza procesal-constitucional. Principio de aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo: excepción. Acción directa de inconstitucionalidad: procedimiento aplicable. Principio de aplicación inmediata de la Constitución: aplicabilidad de la Constitución de 2010. Constitución de 2010: aplicable al no afectar el alcance procesal de la acción directa. Suprema Corte de Justicia: se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley 6-86. Cosa Juzgada Constitucional: no procede hablar de cosa juzgada porque se examinaron medos distintos. Artículo 277 de la Constitución (TC/0184/14): inaplicable porque la Suprema Corte juzgó medios distintos. Ley 6-86 que crea el Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Construcción: el examen se orienta a la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo para crear por decreto un organismo autónomo (Reglamento 683-86). Organismos autónomos y descentralizados: naturaleza. Organismos autónomos y descentralizados: sometidas al control y fiscalización de la administración central. Organismos autónomos y descentralizados: creación. Poder Ejecutiva: facultad de estructuración del organigrama interno administrativo. Organismos autónomos y descentralizados: creación mediante ley y reglamento. Organismos autónomos y descentralizados: distinción respecto a organismos desconcentrados. Organismos descentralizados: finalidad y régimen jurídico. Reglamento 683-86: contenido y constitucionalidad. Potestad reglamentaria: Poder Ejecutivo. Reglamento 683-86: potestad reglamentaria derivada de la Constitución y delegada por el Poder Legislativo. Cuestiones de mera legalidad: escapan al control del órgano de justicia constitucional especializada. Falta de objeto: derogación. Rechaza. Voto particular de la Magistrada Jiménez Martínez.

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17/01/2018
tc-0304_14.pdf
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