Detalle sentencia TC/0303/14

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Publicación: Viernes 19 de Diciembre , 2014 / 08:49 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0216

recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Sociedad General Autores, Compositores y Editores Dominicanos de música Inc., (SGACEDOM) y el señor Manuel Jiménez contra la Sentencia núm. 397-13-00005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia con plenitud de jurisdicción del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez el doce (12) de julio de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Especial trascendencia o relevancia constitucional: una noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Acción de amparo: acta de comprobación de inspección de usuario de música. SGACEDOM: acta de inspección de usuario de música no es susceptible de violar derechos fundamentales. Acción de amparo: notoriamente improcedente al involucrar materias ajenas al juez de amparo. Principio de economía procesal: TC/0123/13. Acción de amparo: juez de amparo desconoce contenido esencial de la acción (Artículo 72 de la Constitución). Derecho al trabajo: alegato no ponderado por el juez de amparo. Acción de amparo: sentencia del juez de amparo no cónsona con la LOTCPC (Artículo 88 LOTCPC). Obras musicales: régimen de comunicación pública (Artículo 128 Ley 65-00). Obras musicales: modalidad de ejecución o comunicación pública. Acta de inspección de usuario de música: no es un acto jurídico al que se le pueda atribuir efectos conculcatorios de derechos fundamentales. Acta de inspección de usuario de música: elemento probatorio. Acción de amparo: límites frente a la determinación del hecho, interpretación y aplicación del derecho (TC/0017/13; TC/0022/14; TC/0035/14). Acción de amparo: notoriamente improcedente cuando el acta de comprobación no es susceptible de violar derechos fundamentales. Acta de inspección de usuario de música: dejar el acto sin efecto es ajeno al juez de amparo. Derecho de autor: ámbito competencial (Artículo 168 de la Ley 65-00). Acoge y revoca.

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17/01/2018
tc-0303_14.pdf
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