Detalle sentencia TC/0300/20

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Publicación: Lunes 21 de Diciembre , 2020 / 02:54 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0222

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ramón Adriano Beltré contra la Resolución núm. 5890-2017, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo (30 días franco y calendario) (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo: Notificación íntegra de la sentencia (TC/0135/14; TC/0001/18; TC/0616/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Satisfecho el requisito de la invocación formal previa (art. 53.3 [a] LOTCPC); (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Satisfecho requisito del agotamiento de los recursos disponibles (art. 53.3 [b] LOTCPC); (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: No satisfecho el requisito que exige que la violación del derecho fundamental sea imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (art. 53.3 [c] LOTCPC) (TC/0057/12; TC/0039/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: No satisfecho el requisito que exige que la violación del derecho fundamental sea imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (art. 53.3 [c] LOTCPC). Caducidad: Habrá caducidad cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el Presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento (art. 7 Ley 3726); (TC/0663/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: No se ha emplazado dentro del término de 30 días que establece el ya citado artículo 7 de la ley sobre Procedimiento de Casación, contados desde la fecha en que fue proveído el auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia (TC/0090/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: No existe violación de un derecho fundamental imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (art. 53.3 [c] LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible (art. 53.3 [c] LOTCPC). Voto particular: magistrados Beard Marcos, Castellanos Khoury, Valera Montero, Díaz Filpo y Castellanos Pizano y Gil.

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21/12/2020
tc-0300-20-tc-04-2019-0222.pdf
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