Demanda en suspensión de ejecución de sentencia. Competencia: (Artículo 185.4 y 277 Constitucional y 9 y 54.8 Ley 137-11). Suspensión de ejecución de sentencia: facultad del Tribunal Constitucional (Artículo 54.8 LOTCPC). Demanda en suspensión: rechazo si versa sobre asuntos puramente económicos (TC/0040/12; TC/0046/13; TC/0063/13; TC/0098/13; TC/0058/12). Demanda en suspensión: los elementos excepcionales que justifiquen la suspensión dependen de la naturaleza del caso. Demanda en suspensión: No se encuentra ningún elemento excepcional que justifique la suspensión. Rechaza.