Detalle sentencia TC/0299/18

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Publicación: Viernes 31 de Agosto , 2018 / 12:08 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0171

Relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional incoada por la señora Mareline Tejera Suero contra la Resolución núm. 567/2016, del dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016), dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia

Sumario

Revisión Constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión Constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión Constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se invoca la violación de un derecho fundamental (Art. 53.3 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Suprema Corte de Justicia: facultad de cambiar el precedente (TC/0094/13). Deber de motivación: criterio necesario para justificar el cambio de un precedente (TC/0009/13). Deber de motivación: elementos (TC/0009/13). Test de la debida motivación: aplicación (TC/0094/13). Principio de igualdad: el trato desigual debe fundamentarse en causas objetivas y razonables. Principio de seguridad jurídica: la alteración de derechos y situaciones jurídicas solo pueden ser alteradas con la ocurrencia de presupuestos relevantes que los justifiquen. Tribunal Constitucional: Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado (Art. 54.10 LOTCPC). Precedente: obligatorio por la fuerza vinculante (Art. 31 LOTCPC; TC/0150/17). Tribunal Constitucional: son vinculantes por la función que realiza como órgano de cierre del sistema de justicia constitucional (TC/0360/17). Tribunal Constitucional: carácter vinculante de sus decisiones (Art. 184 Constitución). Revisión Constitucional de decisión jurisdiccional: acoge, anula y envía. Voto Particular: magistrados Castellanos Khoury y Vásquez Samuel.

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31/08/2018
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