Detalle sentencia TC/0297/19

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Publicación: Jueves 08 de Agosto , 2019 / 07:23 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2013-0064

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por José Sánchez Comercial, S.R.L., contra el artículo 135 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución núm. 1737-2007, del doce (12) de julio de dos mil siete (2007)

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (arts. 185.1 Constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: Interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Acción directa en inconstitucionalidad: Objeto (art. 185.1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Derecho de propiedad: dimensiones: goce, disfrute y disposición (TC/0088/12: TC/0125/18). Derecho de propiedad: Función social (art. 51 Constitución). Derecho de propiedad: elementos esenciales: utilidad individual y función social. Derecho de propiedad: No puede entenderse al margen de la función social de la propiedad, lo que justifica la regulación de su ejercicio, la cual el constituyente ha dejado a cargo del legislador. Derecho de propiedad: principios y reglas que lo garantizan (Ley 108-05). Principio de publicidad: tiene como objetivo garantizar que los terceros estén enterados de la situación jurídica del inmueble de que se trate. Litis sobre derecho registrado: Inscripción: tiene por finalidad garantizar tanto la disposición constitucional, como el principio II de la ley 105-08 que versa sobre la referida publicidad de los procesos inmobiliarios. Carácter informativo: garantiza que los terceros se informen sobre la condición jurídica que pesa sobre el inmueble. Derecho registrado: principio de publicidad y de legitimidad (TC/0093/15). Derecho registrado: justificación. (TC/0093/15). (TC/0209/14). Debido proceso: garantías fundamentales: Principios de rogación y de contradicción. Debido proceso: garantías: deben ser observadas para asegurar que los ciudadanos se encuentren en condiciones de defender, de manera adecuada, sus derechos fundamentales ante cualquier tipo de actuación del Estado que pueda afectarlos (TC/0119/14). Principio de contradicción: Garantiza que las partes objeto de una afectación a sus derechos tengan la oportunidad de contradecir o presentar posiciones jurídicas opuestas frente a la otra. Principio de rogación: En virtud de los cuales los jueces se encuentran atados a las peticiones de las partes. Acción directa de inconstitucionalidad: Rechaza.

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08/08/2019
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