Detalle sentencia TC/0297/18

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Publicación: Viernes 31 de Agosto , 2018 / 12:06 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0128

Relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional y la demanda en suspensión interpuestos por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) contra la sentencia correspondiente al expediente núm. 2016-0221, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Tribunal Constitucional: se encuentra vinculado a sus propios precedentes (TC/0195/13; TC/0606/15). Sentencias constitucionales: modalidades: ubicadas bajo el título de acción directa de inconstitucionalidad (LOTCPC). Modalidades: ha utilizado las sentencias allí previstas en otros procesos y procedimientos constitucionales distintas a la acción directa de inconstitucionalidad (TC/0221/16). Sentencias de unificación: tienen como finalidad unificar criterios en la jurisprudencia para resolver posibles contradicciones originadas por decisiones jurisdiccionales. Sentencias de unificación: se justifica cuando dentro de la jurisprudencia de este tribunal se observan aplicaciones divergentes de un precedente o se haga necesario unificar criterios contrarios tendentes a la clarificación, modificación o variación de un precedente y evitar así sentencias o criterios contradictorios (TC/0094/13). Unificación: se justifica ante la divergencia de lenguaje utilizado en las decisiones que integran nuestra jurisprudencia aplicando el precedente sentado en la TC/0057/12. Unificación: el Tribunal optará, en adelante, por determinar los requisitos de admisibilidad del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, dispuesto en el artículo 53.3 LOTCPC. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: invocación formal previa (Art. 53.3 [a] LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfecho Art. 53.3 [b] LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no cumple el art. 53.3 c) LOTCPC. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la aplicación de normas legales por parte de los tribunales judiciales no puede asumirse como una acción violatoria de algún derecho fundamental (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no es imputable a la Suprema Corte de Justicia. (TC/0057/12; TC/0039/15; TC/0047/16; TC/0047/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los efectos de la sentencia TC/0489/15 fueron diferidos por un período de un (1) año. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la sentencia TC/0489/15 no resulta aplicable a la especie. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no cumple con art. 53.3 c) LOTCPC (TC/0047/163 y TC/0071/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no resulta imputable a la Suprema Corte de Justicia, la cual estaba impedida de conocer el fondo del referido recurso (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrados Reyes y Vásquez Samuel.

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31/08/2018
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