Detalle sentencia TC/0297/15

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Publicación: Miércoles 23 de Septiembre , 2015 / 08:09 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2014-0013

La acción directa de inconstitucionalidad, interpuesta por la señora Rosa Féliz Romero, en representación de los sucesores de Alejo Félix, contra: 1) Resolución núm. 1615, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el treinta (30) de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958); 2) Oficio núm. 3496, del doce (12) de junio de mil novecientos sesenta y cuatro (1964(; 3) Oficio núm. 2142, emitido por el director del Instituto Agrario Dominicano, el doce (12) de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro (1964); 4) Ley núm. 248, que dispone el traspaso de propiedad en favor del Instituto Agrario Dominicano, varios inmuebles que figuran a nombre del Estado, del nueve (9) de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro (1964); 5) Certificado de Título núm. 7011, expedido el doce (12) de junio de mil novecientos sesenta y cuatro (1964); y 6) Certificado de Título Matrícula núm. 3000019133, expedido el once (11) de mayo de dos mil once (2011). 

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (Arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC).  Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185.1 Constitución y 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: objeto.  Acción directa de inconstitucionalidad: control concentrado (Art. 185.1 Constitución; Art. 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: naturaleza y separación entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción constitucional especializada (TC/0068/12). Acción directa de inconstitucionalidad: no fue creada por el legislador para controlar la interpretación que surge de ésta durante la actividad judicial. Jurisdicción ordinaria: noción. Jurisdicción constitucional especializada: noción. Ley 248: objeto. Acción directa de inconstitucionalidad: el escrito debe contener argumentos efectivos y precisos respecto de qué manera la norma infringe la Constitución (Art. 38 LOTCPC; TC/0062/12). Acción directa de inconstitucionalidad: requisitos de exigibilidad (Claridad / Certeza / Especificidad / Pertinencia). Acción directa de inconstitucionalidad: carencia de requisitos que fundamenten jurídicamente la acción. Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible.

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17/01/2018
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