Detalle sentencia TC/0297/14

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Publicación: Viernes 19 de Diciembre , 2014 / 08:43 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0210

recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la sociedad Inversiones y Proyectos Monte Perico, S.R.L. contra la Sentencia núm. 05442013000172, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Samaná el primero (1º) de abril de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia (Artículos 9 y 94 LOTCPC; Artículo 185.4 Constitución). Revisión constitucional de sentencias de amparo: admisibilidad. Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Artículo 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Otra vía judicial efectiva: su ejercicio debe estar condicionado a la identificación del tribunal idóneo y las razones por las cuales reúne los requeridos elementos de eficacia. (TC/0021/12). Otra vía judicial efectiva: deben resultar idóneas a fin de tutelar los derechos fundamentales que se alegan vulnerados (TC/0182/13). Acción de amparo: procedimiento sumario, preferente, oral, público, gratuito e informal. (Artículo 72 Constitucional). Juez de amparo: Podrá declarar la inadmisibilidad sin pronunciarse sobre el fondo (TC/0119/13). Competencia del Juez de amparo: restablecimiento de los derechos fundamentales conculcados o impedir que su vulneración siga produciéndose. Litis sobre terrenos registrados: Noción (Articulo 28 Ley 108-05). Jurisdicción Inmobiliaria: son los únicos competentes para conocer de la litis sobre derechos registrados (Artículo 29 Ley 108-05). Jurisdicción Inmobiliaria: Competencia en atribuciones ordinarias (TC/0075/13). Otra vía judicial: Determinación. Notoriamente improcedente: Definición. Infundada: Definición. Manifiestamente infundada: Noción. Rechaza.

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17/01/2018
tc-0297_14.pdf
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