Detalle sentencia TC/0296/14

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Publicación: Viernes 19 de Diciembre , 2014 / 08:42 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2011-0008

recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el Ministerio de Interior y Policía contra la Sentencia núm. 00753/2011, dictada en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011) por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Sumario

Revisión constitucional de sentencia  amparo: solo son recurribles en revisión y tercería (artículo 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (artículo 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: definición (TC/0007/12). Principio de irretroactividad de la ley. Principios de efectividad. Principio de oficiosidad. Principio de Supletoriedad. Justicia constitucional (principios): por su aplicación el juez de amparo debió instruir el proceso sustentándose en la Ley núm. 137-11, que derogó la anterior Ley 437-06, sobre Amparo (artículo 109 de la Constitución). Acción de amparo: notificación a autoridad estatal. Acción de amparo (notificación): la notificación hecha en la oficina de la autoridad o funcionario, representación local, representante legal o la propia persona es considerada válido. Principio de informalidad (artículo 7.9 LOTCPC): rige todos los actos relacionados a procesos y procedimientos constitucionales (TC/0071/13). Control de la constitucionalidad: los jueces son responsables de tutelar los derechos y garantías constitucionales (Artículo 68 y 69 constitucional; artículo 51 Ley 137-11). Actos administrativos: nulidad. Juez de amparo: tiene facultad para declarar la nulidad de actos administrativos emanados de instituciones públicas. Jurisdicción contenciosa administrativa: competente para conocer las acciones de amparo contra los actos u omisiones de la administración pública (Artículo 75 de la Constitución). Acción de amparo: es un proceso expedito, cuya finalidad es que sean tutelados sin dilaciones los derechos fundamentales alegadamente vulnerados. Principios de accesibilidad, celeridad e informalidad (artículo 7 numerales 1, 2 y 9, LOTCPC): su aplicación permite al Tribunal Constitucional conocer una acción de amparo que tendría que haber sido remitida a la jurisdicción contenciosa administrativa. Tribunal Constitucional: conocimiento del fondo de la acción de amparo. Derecho de propiedad: Cuando recae sobre un arma de fuego, su ejercicio está restringido, condicionado y limitado. Armas de fuego: su porte y tenencia es susceptible de poner en riesgo la sociedad. Ministerio de Interior y Policía: está facultado para otorgar, revocar y renovar las licencias de porte y tenencia de armas de fuego (artículos 17 y 27 de la Ley núm. 36 sobre comercio, porte y tenencia de armas de fuego). Potestad revocación de las licencias: para revocar una licencia de porte o tenencia de arma de fuego, el Ministerio de Interior y Policía debe fundamentar razonablemente su decisión (TC/0010/12). Principio de presunción de inocencia (artículo 69.3 de la Constitución): su vulneración se produce al ordenar la revocación de una licencia de porte y tenencia de arma de fuego de una persona a cuyo favor existe una sentencia absolutoria. Acoge parcialmente. Votos particulares de los magistrados Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.

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17/01/2018
tc-0296_14.pdf
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