Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Juan Eligio Peña García, Juan Julio Peña García, Blanca Yris Peña García, Juan Oscar de Peña García, Marisol Peña García, Marbella Carolina Berroa de Peña, Franclin René Berroa de Peña, Robinson de Peña García, Juan Ramón de Peña García y Mafaida Peña García, contra la Sentencia núm. 0873/2020, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de julio del dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesar: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0001/18; TC/0123/18; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0007/12). Reconocimiento póstumo de filiación: tienen legitimación activa para actuar en justicia los hijos frente a sus padres, no ante sus abuelos (arts. 329 y 330 CC; y 63 párrafo III Ley 136-03). Reconocimiento póstumo de filiación: derecho imprescriptible que tienen los hijos, de poder reclamar, por sí mismo, su derecho de filiación en relación a su presunto padre (arts. 63 párrafo III; y 211.a) Ley 136-03; TC/0059/13). Suprema Corte de Justicia: decidió conforme a derecho al casar por la vía de supresión y sin envío. Demanda en reconocimiento judicial póstumo de paternidad: fue inadmitida por falta de legitimación activa de los demandantes. Derechos fundamentales: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Díaz Inoa y Beard Marcos.