Detalle sentencia TC/0294/18

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Publicación: Viernes 31 de Agosto , 2018 / 11:54 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0115

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado el Lic. Jesús María Suero, procurador general de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata contra la Sentencia núm. 272-2018-SSEN00029, dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Juez de la instrucción: cuenta con los mecanismos y los medios más adecuados para determinar la procedencia o improcedencia de la entrega o devolución de bien mueble incautado. Acción penal: extinción por el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso penal (Art. 148 CPP). Bienes incautados: ante la inexistencia de proceso penal abierto no hay razón alguna que justifique que el bien inicialmente incautado permanezca retenido (TC/0290/14). Acción de amparo: vía idónea: dirigida contra una actuación alegadamente arbitraria por parte de una autoridad pública, sin observar las normas del debido proceso, vulnerando, en consecuencia, el derecho de propiedad de la accionante (TC/0770/17). Acción de amparo: vía idónea: para la solución de los conflictos que envuelvan incautaciones de bienes y se persiga su devolución, si la persona que acciona en amparo no forma parte del proceso penal, ni se ha abierto una investigación concreta respecto de la procedencia de dicho. Acción de amparo: vía idónea: cuando existe riesgo de que la protección de los derechos fundamentales conculcados pudiese resultar tardía, mediante la utilización de las vías ordinarias. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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31/08/2018
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