Detalle sentencia TC/0293/17

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Publicación: Lunes 29 de Mayo , 2017 / 06:28 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0013

recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Jefatura de la Policía Nacional contra la sentencia número 148-2015, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el seis (6) del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencias emitidas por el juez de amparo solo pueden ser recurridas en revisión y en tercería (Art. 94 LOTCPC). Liquidación de astreinte: las sentencias que deciden dichas demandas no son susceptibles del recurso constitucional de revisión (TC/0336/14; TC/0055/15; TC/0129/15; y TC/0343/15.). Tribunal Constitucional: podría revisar las referidas decisiones cuando se trate de decisiones jurisdiccionales susceptibles de ser recurridas conforme al procedimiento establecido en el artículo 53 de la ley número 137-11. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Inadmisible.

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17/01/2018
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