Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencias emitidas por el juez de amparo solo pueden ser recurridas en revisión y en tercería (Art. 94 LOTCPC). Liquidación de astreinte: las sentencias que deciden dichas demandas no son susceptibles del recurso constitucional de revisión (TC/0336/14; TC/0055/15; TC/0129/15; y TC/0343/15.). Tribunal Constitucional: podría revisar las referidas decisiones cuando se trate de decisiones jurisdiccionales susceptibles de ser recurridas conforme al procedimiento establecido en el artículo 53 de la ley número 137-11. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Inadmisible.