Revisión constitucional de sentencia de amparo. Desistimiento: se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen (Artículo núm. 402 Código de Procedimiento Civil). Desistimiento: procede acoger el desistimiento solicitado por la parte y ordenar el archivo definitivo del recurso de revisión constitucional y de la demanda en suspensión provisional de sentencia (TC/0016/12, TC/0099/13, TC/0005/14). Principio de supletoriedad: La disposición contenida en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil es aplicable en la especie, en virtud del principio de supletoriedad (artículo 7. 12 Ley núm. 137). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Acoge y homologa el desistimiento. Ordena el archivo definitivo del expediente.