Detalle sentencia TC/0292/16

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Publicación: Viernes 15 de Julio , 2016 / 03:15 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0104

Recurso de casación incoado por el señor Nicolás Pérez Maldonado contra la Sentencia núm. 00183/2008, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde el veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008). 

Sumario

Recurso de casación. Suprema Corte de Justicia: remisión del expediente al Tribunal Constitucional. Suprema Corte de Justicia: declaratoria de incompetencia: tercera disposición transitoria Constitución del 2010. Recursos de casación: situación jurídica consolidada (TC/0064/14). Tribunal Constitucional: principios de oficiosidad, tutela judicial diferenciada y favorabilidad (TC/0064/14). Recurso de casación: recalificación del recurso casación a un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo (TC/0064/14 y TC/0220/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: requisito de admisibilidad: Especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Ley núm. 3726: Plazo. Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI): noción (Art. 14 Ley núm. 253-12). Juez de amparo: errónea interpretación en lo referente a la obligación del pago de los impuestos al Estado dominicano. Pago de impuesto: imposición de carácter legislativo. Violación al derecho de propiedad: no se materializado ya que no existe certificado de título en el expediente, sino un contrato de venta e intención de pagar el impuesto de traspaso. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia le corresponde a la jurisdiccional ordinaria y no a la vía del amparo. Acción de amparo: existencia de otras vías eficaces e idóneas (TC/0084/12; TC/0280/13; TC/0033/14; TC0058/14; TC/0059/14; TC/0072/14 y TC/0155/14). (TC/0182/13). Juez de amparo: obligación de declarar la inadmisibilidad en los casos que aplique. Vía idónea: Tribunal Contencioso Tributario. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: magistrado Acosta de los Santos.

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17/01/2018
tc-0292-16.pdf
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