Detalle sentencia TC/0291/22

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Publicación: Viernes 16 de Septiembre , 2022 / 06:55 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2011-0012

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de la República Dominicana, Seccional Bonao, la Asociación de Abogados de Monseñor Nouel (ASAMON) y la Fundación Jurídica de Monseñor Nouel (FUNDEJU), contra la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, [modificada por la Ley núm. 145-11, del cuatro (4) de julio de dos mil once (2011)].

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 2, 6, 7, 188.1 Constitución; art. 37 LOTCPC; TC/0047/12 y TC/0345/19). Cosa juzgada constitucional: configuración y efectos (art. 45 LOTCPC; TC/0158/13). Denegación de la acción: efectos (TC/0241/19). Vicios de constitucionalidad: clasificación (TC/0274/13). Función pública: la limitación de edad para el ejercicio no constituye violación al derecho de igualdad (art. 39 Constitución; TC/0047/12). Derecho a la igualdad: no se configura violación. Derecho a elegir y ser elegido: alcance y contexto del ejercicio (TC/0226/13). Jueces del tribunal constitucional: su elección no puede equiparare al derecho de elegir a las autoridades políticas representativas de los poderes públicos. Instancia: debida motivación (art. 38 LOTCPC). Debida motivación: no se configura. Juez del tribunal constitucional: límite de edad para el ejercicio de sus funciones (art. 275 Constitución). Sentencias interpretativas: noción y facultad de emisión (TC/0365/17). Sentencias interpretativas: tipos (TC/0161/13). Favorabilidad y oficiosidad: aplicación. Acción directa en inconstitucionalidad: admite y dicta sentencia interpretativa.  Voto particular: magistrado Vargas Guerrero.

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16/09/2022
tc-0291-22-tc-01-2011-0012.pdf
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