Relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada el quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019) por el señor Juan Carlos Javier Jiménez contra los artículos 497 y 501 del Código de Procedimiento Civil.
Acción directa de inconstitucionalidad. Legitimación activa: alcance (TC/0345/19, art. 185.1 constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: deben identificarse las supuestas infracciones constitucionales (TC/0098/15). Acción directa de inconstitucionalidad: se limita a enunciar artículos de la Constitución, y a argumentar vulneraciones al principio de legalidad (TC/0150/13.) Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmite. Voto particular: magistrados Gómez Ramírez, Jiménez Martínez.