Control preventivo de constitucionalidad del “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado en las Naciones Unidas en fecha dos (2) de abril del año dos mil trece (2013), y suscrito por la República Dominicana, en fecha tres (3) de junio de dos mil trece (2013), en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos.
Control preventivo de constitucionalidad: finalidad. Control preventivo de constitucionalidad: implicaciones. Estado dominicano: apegado a las normas del derecho internacional, en la defensa de los intereses nacionales. Tratados Internacionales: pacta sunt servanda. Control preventivo de constitucionalidad: Tratado sobre el Comercio de Armas: objeto y finalidad. Comercio de armas: importación y exportación. Comercio de armas: libertad de empresa. Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Capítulo VII. Principio de razonabilidad: noción (TC/0044/12; TC/0099/12). Derecho penal: restricción de libertades individuales para la garantía de la seguridad (TC/0099/12). Derecho al libre acceso a la información pública: acceso a informes. Armas: corretaje. Armas: registro y desvío. Ministerio de Interior y Policía. Armas: obligaciones de Estados partes. Solución de controversias. Tratados Internacionales: reservas. Conforme a la Constitución.