Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Edith Altagracia Peña Crisóstomo contra la Sentencia núm. 1088-2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de agosto del dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad satisfecho (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción parcial de los requisitos de admisibilidad (art. 53.3 literales a, b y c LOTCPC; TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad y configuración (arts. 53, párrafo, y 100 LOTCPC; TC/0007/12). Recurrente: pretende que el Tribunal Constitucional juzgue la validez del contrato de venta suscrito entre su cónyuge y la parte recurrida, así como otras cuestiones de legalidad ordinaria. Tribunal Constitucional: se encuentra impedido de referirse a aspectos de legalidad ordinaria (TC/1237/24). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad no satisfecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.