Control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo de Cooperación en Materia de Pesca Marítima y de Acuicultura entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno del Reino de Marruecos”, suscrito el veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).
Control preventivo de constitucionalidad. “Acuerdo de Cooperación en Materia de Pesca Marítima y de Acuicultura entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno del Reino de Marruecos”. Supremacía Constitucional (Art. 6 Constitución): su aplicación origina el control preventivo de constitucionalidad de los tratados internacionales. Tratados Internacionales: su ratificación obliga a todos los poderes públicos (Art. 26 Constitución). “Acuerdo de Cooperación en Materia de Pesca Marítima y de Acuicultura entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno del Reino de Marruecos”: favorece el aprovechamiento de los recursos naturales (Art. 17.3 Constitución). “Acuerdo de Cooperación en Materia de Pesca Marítima y de Acuicultura entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno del Reino de Marruecos”: se modifica mediante negociación. “Acuerdo de Cooperación en Materia de Pesca Marítima y de Acuicultura entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno del Reino de Marruecos”: Conforme con la Constitución.