Detalle sentencia TC/0283/21

Compartir:
Publicación: Miércoles 08 de Septiembre , 2021 / 05:49 P. M.

Referencia: Expedientes núms. TC-04-2017-0141, Expedientes núm. TC-04-2018-0073

Relativos a los recursos de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuestos por los señores Servio Tulio Suncar Liriano e Isabel María Soto Santana contra la Sentencia núm. 1330, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; y 9, 53 y 54 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art.54.1 LOTCPC; TC/0001/18 y TC/0363/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional criterio de admisibilidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos. (TC/0123/18). Fusión de expedientes: no está contemplada en la legislación procesal constitucional. Principios de celeridad y de economía procesal: aplicación (arts. 7.2 y 7.4 LOTCPC; TC/0094/12, TC/0089/13, y TC/0254/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no resulta posible el conocimiento de cuestiones relativas a los hechos o la valoración de aspectos sobre el fondo (TC/0327/17) Debida motivación. Test de la debida motivación: lineamientos (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inexistencia de pruebas con relación a la violación del plazo razonable en la audiencia impide al TC verificar la obligación de responder esta supuesta pretensión (TC/0200/19). Tribunal Constitucional: impedido de conocer el fondo debido a la naturaleza del recurso (TC/0070/16, TC/0327/17, TC/0410/19). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se comprueban la alegada vulneración a los derechos fundamentales invocados. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Vásquez Samuel, Castellanos Pizano,Castellanos Khoury. Y Diaz Filpo.

Mostrar PDF en otra pestaña
El documento no se encuentra disponible