Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (artículo 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: definición (TC/0007/12). Acción de amparo: es inadmisible si existe otra vía judicial que permite la protección del derecho fundamental alegadamente conculcado (artículo 70.1 LOTCPC). Juez de la instrucción: dispone de los mecanismos adecuados para determinar si procede la devolución de un bien mueble incautado como cuerpo del delito (artículo 190 del Código Procesal Penal (TC/0041/12, TC/0084/12, TC/0058/14, TC/0059/14). Vulneración al derecho de propiedad: la jurisdicción constitucional no es la vía para reclamar cuando su titularidad es controvertida en la jurisdicción penal y pendiente de decisión. Acoge. Voto particular de la magistrada Jiménez Martínez.