Detalle sentencia TC/0282/15

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Publicación: Viernes 18 de Septiembre , 2015 / 08:54 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0010

Recurso de casación interpuesto por los señores Lincoln Cabrera, Severiano Rojas y Freddy Antonio Cabrera contra la Sentencia núm. 010-04, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del departamento judicial de San Francisco de Macorís el veintidós (22) de enero de dos mil cuatro (2004).

Sumario

Recurso de casación. Suprema Corte de Justicia: único tribunal competente para conocer de los recursos de casación en su calidad de Corte de Casación  (TC/0064/14). Recurso de casación: Seguridad jurídica: Situación jurídica consolidada. Recurso de casación: su interposición constituye una situación jurídica consolidada. Principio de aplicación inmediata de la ley procesal. Recurso de casación: recalificación del recurso de casación en recurso de revisión de amparo conforme a los principios de oficiosidad, efectividad tutela judicial diferenciada y favorabilidad (Arts. 7.11, 7.4 y 7.5  Ley 137-11). Principio de oficiosidad: recalificación. Revisión constitucional de sentencia de amparo. Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Auxilio de fuerza pública. Revisión constitucional de sentencias de amparo: Notificación. (TC/0034/13). Notificación: violación al debido proceso. Acción de amparo: el juez de amparo, al acoger la acción de amparo de la cual se encontraba apoderado incurrió en un error procesal al conocer el fondo del asunto del cual se encontraba apoderado. Acción de amparo: desalojo. Violación al debido proceso. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Existe un certificado de título de propiedad.  Revisión constitucional de sentencia de amparo: la demanda en referimiento por ante el juez de Jurisdicción Inmobiliaria, es la vía más efectiva para tomar las medidas necesarias para hacer cesar cualquier turbación manifiestamente ilícita sobre un terreno registrado. Admite, acoge y revoca. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury y  Jiménez Martínez.

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17/01/2018
sentencia-tc-0282-15-c.pdf
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