Detalle sentencia TC/0282/13

Compartir:
Publicación: Lunes 30 de Diciembre , 2013 / 12:20 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2012-0036

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Alejandro Alberto Paulino Vallejo, contra la Sentencia núm. 138, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012).

Sumario

Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: decisión sobre la admisibilidad y el fondo mediante única sentencia. (TC/0038/12). Principio de celeridad. Principio de economía procesal. Principio de oficiosidad. Principio de Supletoridad. Ley 437-06 sobre Recurso de Amparo: Durante su vigencia se podían interponer recursos de casación contra las decisiones de amparo. Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Su finalidad es revisar las sentencias de la Suprema Corte de Justicia y sancionar las violaciones cometidas en el Poder Judicial (artículo 277 de la Constitución). Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Es admisible contra cualquier sentencia de la Suprema Corte, sin importar la materia de que se trate. Sentencias de amparo: el hecho de que la sentencia de amparo sea recurrida en revisión constituye una razón adicional para su admisibilidad. Justicia Constitucional: nuevo modelo. Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional: debe ser especialmente trascendente y relevante (Artículo 53 y artículo 100 LOTCPC. especial trascendencia y relevancia constitucional: concepto (TC/007/12). Derecho al libre acceso a la información pública: los nombres y apellidos no afectan la esfera más íntima de su titular TC /0042/12; TC /0052/13; TC /0062/13. Derecho al libre acceso a la información pública: los nombres y apellidos son indispensables para confeccionar el listado de funcionarios, magistrados y empleados (TC /0042/12; TC/0052/13; TC /0062/13). Derecho al libre acceso a la información pública: su finalidad es controlar el uso y manejo de los recursos públicos (TC /0042/12). Derecho a la intimidad: restringe excepcionalmente el libre acceso a la información pública (TC/0042/12; TC/0052/13; TC/0062/13). Derecho al libre acceso a la información pública: es aplicable a toda persona que de una manera u otra perciba fondos del Estado (TC/0084/13). Derecho al libre acceso a la información pública: artículo 49 de la Constitución. Derecho al libre acceso a la información pública: está vinculado con el deber de defender la democracia, el patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública (Artículo 275 numeral 12 de la Constitución TC/0052/13). Derecho al libre acceso a la información pública: la nómina de una institución pública no constituye información reservada. Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional: cuando se anule una sentencia el expediente debe ser devuelto por ante la jurisdicción que la dictó (Artículo 54 numerales 9 y 10 LOTCPC.). Suprema Corte de Justicia: no tiene competencia para conocer los recursos interpuestos contra las decisiones de amparo LOTCPC.). Tribunal Constitucional: es competente para constatar si fueron vulnerados los derechos fundamentales argumentados por el recurrente. Admite. Anula. Acoge.

Mostrar PDF en otra pestaña
17/01/2018
sentencia-tc-0282-13-c.pdf
718.01 KB