Detalle sentencia TC/0281/15

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Publicación: Viernes 18 de Septiembre , 2015 / 08:53 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2006-0003

La acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Edgar Alberto Antonio Hernández Jimeno y Fidelina Altagracia del Corazón Jesús Soto Núñez de Hernández, contra el artículo 7 de la Ley núm. 6186, del doce (12) de febrero de mil novecientos sesenta y tres (1963), modificada por la Ley núm. 659, del doce (12) de marzo de mil novecientos sesenta y cinco (1965).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisibilidad. Calidad o legitimación activa: una cuestión de naturaleza procesal constitucional. Calidad o legitimación activa: parte interesada. Excepción al principio de aplicación inmediato del procedimiento constitucional en el tiempo. Procedimiento aplicable: la Constitución Dominicana del dos mil diez (2010) (principio de la aplicación inmediata de la Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: La nueva norma constitucional no afecta el alcance de la acción. Acción directa de inconstitucionalidad: no sustentación de argumentos que identifiquen cómo y dónde le violenta la norma constitucional el derecho invocado. Acción directa de inconstitucionalidad: Falta de argumentación: impide verificar la violación a la norma atacada (TC/0095/12; TC/0062/12; TC/0129/13; TC/0021/14 y TC/0020/14). Acción directa de inconstitucionalidad: carece de cargas argumentativas. Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible.

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17/01/2018
sentencia-tc-0281-15-c.pdf
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