Detalle sentencia TC/0280/14

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Publicación: Lunes 08 de Diciembre , 2014 / 01:45 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2014-0002

la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Federación Nacional de Bancas de Lotería (FENABANCA) contra el artículo 8 de la Ley núm. 139-11 del veinticuatro (24) de junio de dos mil once (2011).

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Legitimación activa o calidad: noción. Legitimación activa o calidad: Interés legítimo y jurídicamente protegido. Acción directa en inconstitucionalidad: desistimiento. Desistimiento: no procede al no ser indispensable la participación activa del accionante con posterioridad a la interposición de la acción directa de inconstitucionalidad para que el proceso continúe su curso normal (TC/0062/13). Acción directa en inconstitucionalidad. Desistimiento: no interrumpe  la continuación del proceso constitucional. Acción directa en inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: proceso Constitucional Autónomo. Derecho a la igualdad: aplicado a la libertad de empresa como orientación y fundamento del régimen económico (Artículo 217 de la Constitución). Derecho a la libertad de empresa: concepto (TC/0049/13; TC/0001/14). Derecho a la libertad de empresa: contenido. Derecho a la libertad de empresa: no violación por la regulación por parte del Estado en distintas áreas de la economía (TC/0027/12; TC/0001/14). Regulación económica: potestad de intervención del Estado. Derechos fundamentales: límites constitucionalmente admitidos (Artículo 74.2 de la Constitución). Regulación económica: criterios para los límites constitucionales para la intervención reguladora. Ley 139-11: prohibición temporal de concesión de nuevas licencias para Bancas de loterías y apuestas. Ley 139-11: no impide incursión de nuevos comerciantes al negocio. Ley 139-11: restricción transitoria. Justicia social. Igualdad: aplicada a la economía. Régimen económico: principios rectores. Cosa juzgada constitucional: efectos (Artículo 44 de la LOTCPC). Cosa Juzgada Constitucional: no se produce cosa juzgada al no ser las mismas partes.  Derecho a la libertad de empresa: no vulnerado cuando se trata de bancas de apuestas. Rechaza.

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17/01/2018
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