Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada después de la proclamación de la Constitución del 2010 (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo: treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54. 1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la notificación hecha en la oficina del abogado de la parte recurrente es válida (TC/0217/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible por extemporáneo.