Detalle sentencia TC/0278/21

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Publicación: Miércoles 08 de Septiembre , 2021 / 05:40 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2019-0006

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por José Bernabe Quiterio, Richar Lisandro Hernández Pimentel, Willian Rafael Espinal Fernández, Harold Steven Rodríguez, Heriberto De La Cruz Pérez y Roy Antony Aquino Ramírez contra los artículos 1 y 3 de la Ley núm. 16-19, que prohíbe el uso de la hookah en lugares públicos y privados.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; art 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Personas físicas: legitimidad (TC/0345/19). Organización Mundial de la Salud: consumo activo y pasivo del tabaco por vía de la hookah. Prevención de la salud: limitación del uso de la hookah (Ley 16-19). Principio de igualdad: no vulnerado (art. 39 Constitución). Test de igualdad: método idóneo y razonable (TC/0033/12). Principio de igualdad: criterios (TC/0119/14). Hookah: consumo (Ley 48-00). Cigarro: consumo (Ley 16-19). Principio de igualdad y no discriminación: no vulnerado. Test de la igualdad: herramientas (TC/0060/14). Regulaciones uso del tabaco: no pueden ser extensibles al consumo de la hookah. Principio de igualdad: no vulnerado. Libertad de empresa: garantías (TC/0049/13). Liberta de empresa: ejercicio (art. 50 de la Constitución; TC/0196/13). Monopolio: no hay lugar a la habilitación. Libertad de empresa: no vulnerado. Test de la razonabilidad: orden racional de las normas (arts. 40.15 y 74.2 Constitución; TC/150/17). Test de la razonabilidad: criterios de aplicación (TC/0044/12; TC/0217/19). Test de la razonabilidad: herramienta que imprime mayor objetividad y profesionalidad a las decisiones judiciales (TC/0230/14). Test de la razonabilidad: no vulnerado. Acción directa de inconstitucionalidad: rechaza y conforme a la Constitución. Voto particular: magistrados Ayuso, Bonnelly Vega y Valera Montero.

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08/09/2021
tc-0278-21-tc-01-2019-0006.pdf
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