Detalle sentencia TC/0277/17

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Publicación: Miércoles 24 de Mayo , 2017 / 07:23 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0038

recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los señores Sandy Soto Díaz, Beato B. Arias, Richard Candelario Brito, José A. Jiménez, Onasis R. Espinosa, Víctor Beltré G., José del Carmen Guance, Gilberto de los Santos B. Bruján, Porfirio Ramírez Guzmán, Samuel de Jesús Franco, Daniel R. Báez, Santo Reyes y el Sindicato de Trabajadores de la empresa Ciramar Internacional Trading Co., LTD., contra la Sentencia núm. 50, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de mayo de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admisibilidad. (Arts. 54.5 y 7; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede por tratarse de una sentencia que ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se invocó la violación del derecho fundamental durante el proceso, aunque no era materialmente posible (TC/0062/13; TC/0094/13). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se vulneró el derecho al auxilio de cesantía. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: libertad sindical y protección del derecho de sindicación (convenio 87 OIT): debe considerarse ilegal e inconvencional despedir un grupo de trabajadores por el solo hecho de que participen en la organización de un sindicato o porque sean miembros. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. 

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17/01/2018
tc-0277-17.pdf
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