Detalle sentencia TC/0277/15

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Publicación: Viernes 18 de Septiembre , 2015 / 08:44 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2014-0057

Recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto por los señores Lenka Remenyiova, Víctor Tomas Mejía Polanco, Martin Yozefov Novak, Alexandra Novakova, Nino Novak y Lenka Isabelle Novak contra la Sentencia núm. 00135-2014, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de María Trinidad Sánchez, el veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial trascendencia y relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: concepto (TC/007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencias solo pueden ser recurridas en revisión o en tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su propósito es determinar si los derechos fundamentales fueron vulnerados. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazos: Hábiles y no calendarios. (TC/0080/12 y TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Inadmisible: Otra vía efectiva. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admisibilidad: está condicionada a que cuando existan otras vías judiciales que permitan de manera efectiva obtener la protección de un derecho fundamental vulnerado, el juez de amparo podrá dictar sentencia declarando su inadmisibilidad. (Art. 70.1 LOTCPC).Revisión constitucional de sentencia de amparo: Condicionada a la identificación de la vía judicial que el tribunal considere idónea, así como de las razones por las cuales la misma reúne los elementos de eficacia requeridos por el legislador”. (TC/0030/12; TC/0049/12; TC/0083/12; TC/0084/12; TC/0098/12; TC/0097/13). Revisión constitucional en materia de amparo: demanda en referimiento: el juez de primera instancia puede ordenar en referimiento todas las medidas que no colidan con ninguna contestación sería o que justifique la existencia de un diferendo” (Art. 109 Ley 834). Demanda en referimiento: Procedimiento sumario: sus decisiones son ejecutorias desde el momento en que se dictan. (Art.105 de la Ley 834). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo. Inadmisible. Votos particulares: Acosta de los Santos y Castellanos Khoury.

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17/01/2018
sentencia-tc-0277-15-c.pdf
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