Detalle sentencia TC/0276/19

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Publicación: Jueves 08 de Agosto , 2019 / 07:05 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2014-0097

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Woo Young Shin contra la Sentencia núm. 778, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; arts. 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: probar previamente que la violación se ha cometido haría innecesario el examen que sobre el fondo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo (art. 54.1 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: criterio de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: criterio de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Sentencias de unificación: finalidad, procedencia y aplicación (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos o no satisfechos (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos. Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Debido proceso. Recurso de Casación: no conoce directamente de los hechos invocados ni de las pruebas aportadas por las partes (TC/0202/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el objeto de la presente es de juicio de legalidad que le corresponde decidir a los jueces ordinarios. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la actividad probatoria ante el órgano jurisdiccional puede conducir a la violación de derechos fundamentales. Valoración de las pruebas: los tribunales ordinarios están facultados para escoger aquellas pruebas que consideran más idóneas para desarrollar sus argumentos de justificación del fallo adoptado. Debido proceso: no se configura una violación. Derecho de propiedad. Tribunal Constitucional: no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa, por tratarse de aspectos de la exclusiva atribución de los tribunales judiciales. Derecho de propiedad: no se configura una violación. Derecho a la intimidad y el honor personal: fundamento constitucional (art. 44 Constitución). Derecho a la intimidad y el honor personal: finalidad. Derecho a la intimidad y el honor personal: reconoce la inviolabilidad de la correspondencia (art. 44.3 Constitución). Empleador: alcance del poder de dirección y de ius variandi que se le reconoce en la legislación (art. 40 y 41 Código de Trabajo). Empleador: puede crear mecanismo de revisión que garanticen que sus empleados desempeñen sus funciones profesionales de manera adecuada y con la celeridad requerida. Test de proporcionalidad: requisitos. Derecho a la intimidad y el honor personal: no se configura una violación. Derecho a la dignidad. Deber de motivación: apreciación (TC/0009/13). Deber de motivación: requisitos para su cabal cumplimiento (TC/0009/13). Deber de motivación: no se configura una violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Vásquez Samuel, Beard Marcos, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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