Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Woo Young Shin contra la Sentencia núm. 778, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; arts. 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: probar previamente que la violación se ha cometido haría innecesario el examen que sobre el fondo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo (art. 54.1 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: criterio de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: criterio de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Sentencias de unificación: finalidad, procedencia y aplicación (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos o no satisfechos (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos. Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Debido proceso. Recurso de Casación: no conoce directamente de los hechos invocados ni de las pruebas aportadas por las partes (TC/0202/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el objeto de la presente es de juicio de legalidad que le corresponde decidir a los jueces ordinarios. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la actividad probatoria ante el órgano jurisdiccional puede conducir a la violación de derechos fundamentales. Valoración de las pruebas: los tribunales ordinarios están facultados para escoger aquellas pruebas que consideran más idóneas para desarrollar sus argumentos de justificación del fallo adoptado. Debido proceso: no se configura una violación. Derecho de propiedad. Tribunal Constitucional: no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa, por tratarse de aspectos de la exclusiva atribución de los tribunales judiciales. Derecho de propiedad: no se configura una violación. Derecho a la intimidad y el honor personal: fundamento constitucional (art. 44 Constitución). Derecho a la intimidad y el honor personal: finalidad. Derecho a la intimidad y el honor personal: reconoce la inviolabilidad de la correspondencia (art. 44.3 Constitución). Empleador: alcance del poder de dirección y de ius variandi que se le reconoce en la legislación (art. 40 y 41 Código de Trabajo). Empleador: puede crear mecanismo de revisión que garanticen que sus empleados desempeñen sus funciones profesionales de manera adecuada y con la celeridad requerida. Test de proporcionalidad: requisitos. Derecho a la intimidad y el honor personal: no se configura una violación. Derecho a la dignidad. Deber de motivación: apreciación (TC/0009/13). Deber de motivación: requisitos para su cabal cumplimiento (TC/0009/13). Deber de motivación: no se configura una violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Vásquez Samuel, Beard Marcos, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.