Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: cinco (5) días contados a partir de la fecha de notificación de la sentencia (Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: violaciones o faltas continuas: Plazo. Computo del plazo: No se debe computar desde el momento en que inició la violación. Computo del plazo: Deben tomarse en cuenta las múltiples actuaciones realizadas por el afectado. (TC/0205/13; TC/0167/14 y TC/0222/15). Revisión constitucional de sentencias de amparo: Admite, rechaza y confirma.