Tres (3) solicitudes de suspensión de ejecución de sentencias incoadas por La Dominicana Industrial, S.R.L., en fecha trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012), contra las siguientes decisiones: (i) Sentencia núm. 383, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha siete (7) de septiembre de dos mil once (2011); (ii) Auto civil núm. 366-12-00047, expedido por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en fecha cuatro (4) de mayo de dos mil doce (2012); y (iii) Sentencia núm. 00180/2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008).
Suspensión de ejecución de sentencia: el Tribunal Constitucional solo puede corregir y controlar la constitucionalidad de los actos emitidos por la última vía jurisdiccional habilitada en el proceso (TC/0121/13). Suspensión de ejecución de sentencia: el Tribunal Constitucional posee la facultad de suspender su ejecución a petición de parte interesada (artículo 54.8 LOTCPC) .Solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: naturaleza (TC/0040/12; TC/0155/13). Falta de objeto: el recurso no surte efectos, pues desapareció la causa que lo originó (TC/0072/13). Principio de preclusión: su vulneración ocurriría si se intenta evitar la ejecución de lo ya ejecutado (TC/006/12). Falta de objeto: como medio de inadmisión (TC/006/12; TC/0035/13). Inadmite.