Detalle sentencia TC/0271/15

Compartir:
Publicación: Viernes 18 de Septiembre , 2015 / 07:32 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2013-0053

La acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por los señores Miguel Ángel Beriguete, María Argentina González Báez, Hilda Altagracia González de Ciprián, Criseida Yanet Veriguete González, Bianedy Minaida Veriguete González, Maltha Rosa Veriguete González, Henry Rolando González y Yanirys Livanessa Veriguete González, contra el Decreto núm. 62-06 del veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2006).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido. Acción directa de inconstitucionalidad: objeto (Art. 185.1 Constitución; Art. 36 LOTCPC). Acción directa en inconstitucionalidad: Decreto: acto del Poder Ejecutivo que no posee un carácter normativo, ni alcance general. Acción directa en inconstitucionalidad: “no se trata de un instrumento para reivindicar situaciones particulares y concretas, las cuales deben encaminarse por ante la jurisdicción contenciosa-administrativa”. (TC/0051/12). Competencia: “la impugnación de los actos administrativos no corresponde a la jurisdicción constitucional” (TC/0073/2012). Actos administrativos: Los actos administrativos de efectos particulares (…)  deben ser tutelados mediante la acción en amparo si se violan derechos fundamentales (Art. 75 LOTCPC); por la jurisdicción contenciosa-administrativa en caso de violarse situaciones jurídicas o derechos no fundamentales dentro del ámbito administrativo, estando la decisión final sujeta a un recurso de revisión constitucional de sentencias (Art. 53 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible. Decretos presidenciales de efectos específicos sobre una situación concreta no constituyen actos normativos y por ende, no son susceptibles de ser controlados mediante la acción directa en inconstitucionalidad. (Principio del stare decisis); (TC/0041/2013; TC/0056/2013; TC/0060/2013 y TC/0195/2013). Acción directa en inconstitucionalidad: Inadmisible. Voto particular: magistrado Díaz Filpo.

Mostrar PDF en otra pestaña
17/01/2018
sentencia-tc-0271-15-c_.pdf
524.34 KB