Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Juan Ysidro Jiménez Álvarez contra la
Sentencia núm. 45, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) enero de
dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia. (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para interponer el recurso de revisión constitucional es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (art. 54. 1 LOTCPC). Plazo: franco y calendario (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible por extemporáneo.