Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo (Art. 95. LOTCPC). Plazo: 5 días a partir de la notificación de la sentencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: interpuesta 20 días después de la notificación de la sentencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: resulta extemporáneo a la luz de la norma que prescribe el Art. 95 de la Ley núm. 137.11. Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible. Voto particular: magistrados Ray Guevara, Díaz Filpo, Gómez Bergés y Gómez Ramírez.