Detalle sentencia TC/0268/15

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Publicación: Viernes 18 de Septiembre , 2015 / 12:00 A. M.

Referencia: Expedientes núm. TC-04-2014-0145 y TC-07-2014-0064

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Berlaminio Núñez Martínez y Claribel Frías Frías contra la Sentencia núm. 793 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de diciembre de dos mil trece (2013); y ala demanda en suspensión de ejecución interpuesta por Berlaminio Núñez Martínez y Claribel Frías Frías contra la Sentencia núm. 793, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de diciembre de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales que se justifica cuando lo aconseja una buena administración de justicia (TC/009412; TC/0089/13; y TC/0254/13). Principio de celeridad: aplicación (Art. 7.2 LOTCPC). Principio de efectividad: aplicación (Art. 7.4 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo debe dictarse una sentencia que conoce la admisibilidad y fondo (TC/0038/12). Principios de celeridad y economía procesal: aplicación. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: apreciación (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 53 párrafo LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Jurisdicción inmobiliaria: no pueden coexistir documentos que establezcan contradicción en los derechos de propiedad sobre un mismo inmueble. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no adolece de los vicios sustanciales alegados por los recurrentes. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza. Demanda en suspensión. Demanda en suspensión: decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no tiene efectos suspensivos. Demanda en suspensión: procede a petición debidamente motivada (Art. 54.8 LOTCPC). Demanda en suspensión: finalidad. Demanda en suspensión: falta de objeto por lo que resulta innecesaria su ponderación (TC/0011/13; TC/0051/13; TC/0034/13; TC/0030/14). Voto particular: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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17/01/2018
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