Recurso de casación. Revisión constitucional de sentencias de amparo. Sentencias de amparo: solo son recurribles en tercería y revisión constitucional (artículo 94 LOTCPC). Suprema Corte de Justicia: obligación de conocer los recursos de casación en materia de amparo interpuestos de conformidad con legislaciones anteriores, por tratarse de situaciones jurídicas consolidadas (TC/0064/13). Derechos adquiridos: situación jurídica consolidada (TC/0013/12). Principio de aplicación de la ley procesal en el tiempo: correcta interpretación. Principio de aplicación de la ley procesal en el tiempo: excepciones (TC/0024/12). Principio de oficiosidad. Principio de efectividad: tutela judicial diferenciada (TC/0073/13). Principio de favorabilidad. Principio de oficiosidad: recalificar el recurso de casación como uno de revisión de amparo (TC/0064/14, TC/0220/14). Principio competence de la competence. Revisión constitucional de sentencia de amparo. Especial trascendencia o relevancia constitucional. Una noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Arma de fuego. Derecho de propiedad: Cuando recae sobre un arma de fuego, el derecho de propiedad está condicionado (TC/0010/12). Conciliación: no extingue la acción pública. Conciliación: el incumplimiento por parte de una de las partes tiene como consecuencia una nueva persecución por parte de Ministerio Público (TC/0010/12). Suspensión de ejecución de sentencia: carencia de objeto. Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge, revoca y rechaza. Votos particulares de los magistrados Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.