Detalle sentencia TC/0267/13

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Publicación: Jueves 19 de Diciembre , 2013 / 11:24 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2003-0016

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland, Inc., contra el Decreto núm. 36-02, de fecha diez (10) de enero de dos mil dos (2002), dictado por el Poder Ejecutivo.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Legitimación activa o calidad: Parte interesada (TC/0013/12). Acción directa de inconstitucionalidad: sujeta a las condiciones de admisibilidad de la Constitución de 2002 al estar pendiente de fallo desde el año 2003. Acción directa de inconstitucionalidad: Procedimiento aplicable. Principio de la inmediata aplicación de la Constitución: Por no afectar el objeto de la acción directa de inconstitucionalidad se aplica la Constitución de 2010. Principio de igualdad (Artículo 39 de la Constitución): Obliga al Estado a tratar igualitariamente a las personas físicas y jurídicas, salvo las acciones positivas. Principio de igualdad: aplicación del test o juicio de igualdad (TC/0034/12). Test de igualdad: existencia de supuestos fácticos distintos. Derecho a la libertad de empresa (artículo 50 de la Constitución: Concepto (TC/0049/12; TC/00196/13). Derecho a la libertad de empresa: no impide tratamientos especiales a las inversiones localizadas en zonas de menor grado de desarrollo o a las actividades de interés nacional (Artículo 221 de la Constitución). Derecho a la libertad de empresa: ni el decreto núm. 36-02 ni las leyes núm. 8-90 sobre Zonas Francas y núm. 28-01 sobre Zonas Especiales de Desarrollo fronterizo prohíben que otras empresas inviertan en el sector de cemento portland bajo los estatutos en ellas consignados. Principio de irretroactividad: (Artículo 110 de la Constitución): El decreto impugnado no afecta el régimen jurídico preexistente. Exenciones de impuestos: su aprobación responde a la potestad legislativa para elaborar la política tributaria. Exenciones fiscales: Son posibles entre otros casos cuando sean autorizadas por la ley (Artículo 244 de la Constitución). Exenciones fiscales concedidas: instituidas en el artículo 24 de la ley núm. 8-90 y en el artículo 2 de la ley núm. 28-01. Rechaza. Voto particular Magistrado Acosta de los Santos.

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16/01/2018
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