Establecimiento de la Oficina ONU Mujeres”, firmado en la ciudad de Santo Domingo el catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013).
Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: competencia del Tribunal Constitucional (artículo 184 de la Constitución; artículos 9, 55, 56 LOTCPC). Tratados internacionales relativos a derechos humanos: siempre que hayan sido suscritos y ratificados por el Estado Dominicano gozan de jerarquía constitucional (artículo 74.3 de la Constitución). Principio de supremacía constitucional (artículo 6 de la Constitución): de su aplicación se deriva el control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales. Derecho internacional (recepción): la República Dominicana reconoce las normas del derecho internacional que sus poderes públicos hayan adoptado (artículo 26 de la Constitución). Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: su aplicación requiere que se verifique la consonancia del acuerdo con la Constitución. Acuerdo entre la entidad de las Naciones Unidas para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres (ONU mujeres) y el gobierno de la República Dominicana, relativo al establecimiento de la oficina ONU mujeres: sus preceptos se corresponden al principio de igualdad (artículo 39 de la Constitución). Derecho a la igualdad. Conforme con la Constitución.