Detalle sentencia TC/0266/14

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Publicación: Jueves 06 de Noviembre , 2014 / 01:45 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2013-0017

Establecimiento de la Oficina ONU Mujeres”, firmado en la ciudad de Santo Domingo el catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013). 

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: competencia del Tribunal Constitucional (artículo 184 de la Constitución; artículos 9, 55, 56 LOTCPC). Tratados internacionales relativos a derechos humanos: siempre que hayan sido suscritos y ratificados por el Estado Dominicano gozan de jerarquía constitucional (artículo 74.3 de la Constitución). Principio de supremacía constitucional (artículo 6 de la Constitución): de su aplicación se deriva el control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales. Derecho internacional (recepción): la República Dominicana reconoce las normas del derecho internacional que sus poderes públicos hayan adoptado (artículo 26 de la Constitución). Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: su aplicación requiere que se verifique la consonancia del acuerdo con la Constitución. Acuerdo entre la entidad de las Naciones Unidas para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres (ONU mujeres) y el gobierno de la República Dominicana, relativo al establecimiento de la oficina ONU mujeres: sus preceptos se corresponden al principio de igualdad (artículo 39 de la Constitución). Derecho a la igualdad. Conforme con la Constitución.

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16/01/2018
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