Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: apreciación (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inexigibilidad del requisito de la invocación formal previa (Art. 53.3 [a] LOTCPC; TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inexigibilidad del agotamiento de los recursos disponibles (Art. 53.3 [b] LOTCPC; TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Falta de motivación: es importante que los tribunales no se eximan de correlacionar los principios, reglas, normas y jurisprudencia, en general, con las premisas lógicas de cada fallo (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: seguridad jurídica (TC/0094/13). Debido proceso y tutela judicial efectiva: tienen como una de sus garantías principales la debida motivación de las decisiones emitidas por los tribunales. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Incongruencia entre la motivación y el dispositivo del fallo (TC/0178/15). Debida motivación: violación al debido proceso y la tutela judicial efectiva (TC/0009/13 y TC/0094/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Admite, acoge y anula. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury, Acosta de los Santos y Castellanos Pizano.