Detalle sentencia TC/0264/20

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Publicación: Miércoles 25 de Noviembre , 2020 / 06:03 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04- 2019-0074

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el Consorcio de Propietarios del Edificio I del Condominio Residencial Mirador Norte contra la Sentencia núm. 1598, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Cuestión de justicia constitucional: La declaratoria de nulidad de un acto procesal por falta de acreditación del poder para actuar en casos de personas jurídicas particulares como los condominios violenta el núcleo esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Tutela judicial efectiva y debido proceso (art. 69 Constitución). Tutela judicial efectiva: De ello se infiere que es el derecho de toda persona a acceder al sistema judicial y a obtener de los tribunales una decisión motivada, no consintiéndose el que por parte de éstas se pueda sufrir indefensión al no permitírseles ejercer las facultades que legalmente tienen reconocidas, como son todos y cada uno de los derechos consignados en el referido artículo 69 (TC/0489/15). Tutela judicial efectiva: Como se aprecia, el derecho a la tutela judicial efectiva es un genuino derecho público subjetivo, o sea, de esos que se ejercen frente a los órganos del Estado, y más precisamente, sólo puede ser exigible frente a la actuación jurisdiccional, por cuanto quien invocare su violación deberá probar que el o los tribunales le ocasionaron Indefensión (TC/0489/15). Tutela judicial efectiva: Puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses frente al poder público, aun cuando la legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o acción concreta (TC/0489/15). Aplicación irrestricta de la norma procesal: Cualquier juicio se debe desarrollar con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio, formalidades que están llamadas a la protección de los derechos de las partes involucradas, de manera que no se trata de cumplir con un formalismo por el mero formalismo, sino cumplir con las formalidades de cada juicio para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso que cada norma procesal encierra y pretende proteger (TC/0057/12). Aplicación irrestricta de la norma procesal: Esto incluye las reglas relativas a la validez e invalidez de los actos procesales y de las reglas de admisibilidad e inadmisibilidad de las acciones y recursos (TC/0057/12). Aplicación irrestricta de la norma procesal: Las leyes adjetivas –leyes procesales– también gozan de tal presunción, haciéndose obligatoria su aplicación sin que se pueda inaplicar –o modular sus efectos– sin que se expongan las razones particulares de cada caso que justifiquen una aplicación diferente en función de una interpretación conforme a la Constitución y para proteger y garantizar, precisamente, la tutela judicial efectiva y el debido proceso o la vigencia y supremacía de otras disposiciones constitucionales (TC/0039/15). El formalismo: Ha constituido un aspecto de gran relevancia y es una garantía indispensable de cualquier procedimiento, puesto que presupone las reglas de juego impuestas al juez, a los sujetos procesales y a los terceros, delimitando el camino y el discurrir del proceso, en miras de que sus fines sean concretados por una vía ordenada (TC/0202/18). El formalismo: La aplicación extremista de dicho principio y el exceso de ritualismo que conlleva han motivado un amplio debate doctrinario y surgimiento de corrientes contrapuestas tendentes a la informalidad absoluta (TC/0202/18). El formalismo: No se trata de una posición antagónica entre la formalidad e informalidad en los procesos judiciales, sino de una coexistencia armónica entre la efectividad y accesibilidad a la justicia, por un lado, y el cumplimiento de las formalidades particulares de cada caso, por otro lado. Tribunal Constitucional: Se puede advertir que fue presentado sin hacer mención de la persona física debidamente apoderada, de manera que la Suprema Corte de Justicia realizó una interpretación razonable de las reglas relativas a la capacidad y poder para actuar en justicia, al aplicar la norma, según su propia jurisprudencia. Tribunal Constitucional: Pudo comprobar que el Tribunal no incurrió en violación del derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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25/11/2020
tc-0264-20-tc-04-2019-0074.pdf
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