Detalle sentencia TC/0264/17

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Publicación: Lunes 22 de Mayo , 2017 / 10:34 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2014-0066

recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Rafael Luís Martínez Hazim contra la Sentencia núm. 338, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de procedencia (Art LOTCPC). Supuesto aplicable: violación de precedente constitucional (Art. 53. 2 LOTCPC). Vulneración de derechos fundamentales: requisitos de admisibilidad (Art 53. 3 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (Art. 53. LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Cheque: ausencia de provisión de fondos. Ausencia de fondos: certificación. Ausencia de fondos: el librador tiene un plazo para subsanar la situación. Tribunal constitucional: no vulneración del derecho de defensa. Precedente constitucional: obedece a un presupuesto factico distintos (TC/0034/13). Deber de motivar: garantía del derecho al debido proceso (TC/0017/13). Deber de motivar: concreta exposición de la valoración de los hechos y su relación con el derecho (TC/0017/13). Deber de motivar: requisitos (TC/0009/13). Suprema corte de justicia: motivación adecuada. Suprema corte de justicia: no vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Legalidad de la prueba: admisibilidad de los medios probatorios (TC/0134/14). Uso de los medios de prueba lícitos: derecho fundamental (TC/0134/14.) Legalidad de la prueba: aplicación y valoración (Art. 26, 166 y 167 CPP). Jueces ordinarios: competentes para determinar la licitud del elemento probatorio. Acto de protesto: validez de su notificación en la oficina del abogado. Protesto: naturaleza y finalidad. Protesto: evidencia la falta de pago total o parcial del cheque (Art. 40 y 42 ley núm. 2859). Falta de pago- obligación condicional de informar al librador (Art. 42 ley núm. 2859). Protesto: la irregular notificación no supone su nulidad. Suprema corte de justicia: obligación de motivar sus cambios jurisprudenciales (TC/0009/13). Suprema Corte de justicia: decisión debidamente motivada. Suprema Corte de Justicia: variación jurisprudencial inexistente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza. Voto particular: magistrados Castellanos khoury y Castellanos Pizano. 

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17/01/2018
tc-0264-17.pdf
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