Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de procedencia (Art LOTCPC). Supuesto aplicable: violación de precedente constitucional (Art. 53. 2 LOTCPC). Vulneración de derechos fundamentales: requisitos de admisibilidad (Art 53. 3 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (Art. 53. LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Cheque: ausencia de provisión de fondos. Ausencia de fondos: certificación. Ausencia de fondos: el librador tiene un plazo para subsanar la situación. Tribunal constitucional: no vulneración del derecho de defensa. Precedente constitucional: obedece a un presupuesto factico distintos (TC/0034/13). Deber de motivar: garantía del derecho al debido proceso (TC/0017/13). Deber de motivar: concreta exposición de la valoración de los hechos y su relación con el derecho (TC/0017/13). Deber de motivar: requisitos (TC/0009/13). Suprema corte de justicia: motivación adecuada. Suprema corte de justicia: no vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Legalidad de la prueba: admisibilidad de los medios probatorios (TC/0134/14). Uso de los medios de prueba lícitos: derecho fundamental (TC/0134/14.) Legalidad de la prueba: aplicación y valoración (Art. 26, 166 y 167 CPP). Jueces ordinarios: competentes para determinar la licitud del elemento probatorio. Acto de protesto: validez de su notificación en la oficina del abogado. Protesto: naturaleza y finalidad. Protesto: evidencia la falta de pago total o parcial del cheque (Art. 40 y 42 ley núm. 2859). Falta de pago- obligación condicional de informar al librador (Art. 42 ley núm. 2859). Protesto: la irregular notificación no supone su nulidad. Suprema corte de justicia: obligación de motivar sus cambios jurisprudenciales (TC/0009/13). Suprema Corte de justicia: decisión debidamente motivada. Suprema Corte de Justicia: variación jurisprudencial inexistente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza. Voto particular: magistrados Castellanos khoury y Castellanos Pizano.